Uno de los presupuestos regulados en el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para la legitimación a la hora de impugnar un acuerdo comunitario, es la obligación del propietario de haber salvado su voto en la junta. Pero, ¿qué significa esto?
Las comunidades de propietarios toman decisiones a través de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios. Sin embargo, en la toma de cualquier acuerdo, es preceptiva la obtención de una determinada mayoría, que puede variar en función del tipo de acuerdo que se quiere adoptar, desde la preceptividad de la adopción de acuerdo por unanimidad, la obtención de una mayoría cualificada, o la obtención de una mayoría simple.